Obligación
de mediación
hipotecaria

Tras la reforma del artículo 685.2 de la LEC efectuada en la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, en el caso de que el acreedor hipotecario sea un gran tenedor de vivienda, el inmueble objeto de la demanda sea la vivienda habitual del deudor hipotecario y se tenga constancia de que éste se encuentra en situación de vulnerabilidad económica, no se admitirán las demandas de ejecución hipotecaria si no se acredita que la parte actora se ha sometido a un procedimiento de conciliación o intermediación.

Ayudamos a buscar la mejor solución extrajudicial, mediante acuerdos consensuados, que permiten poner fin al problema existente entre el banco y el deudor hipotecario.

El acuerdo de la mediación hipotecaria, de carácter obligatorio tanto para el banco como el cliente, es una forma amistosa, ágil y eficaz de resolver los conflictos derivados de una crisis hipotecaria.

Mediación Hipotecaria está compuesta por abogados inscritos en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia. Especialidad: Mediación General, Mediación Civil, Mediación Mercantil, Mediación Familiar. Área geográfica: España e Internacional.