El próximo día 12 de diciembre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea hará pública una sentencia clave para los afectados por el IRPH.
Desde el año 2020, el TJUE se ha pronunciado sobre el IRPH en, al menos, tres ocasiones. En todas ellas el tribunal europeo ha dado la razón a los afectados por este índice, fijando criterios favorables a sus intereses. Así lo interpretaron los jueces que elevaron las cuestiones, ya que, tras recibir respuesta desde Luxemburgo, en todos los casos resolvieron anular la cláusula IRPH por abusiva. No obstante ello, nuestro Tribunal Supremo interpretó de manera muy diferente lo indicado por el TJUE.
Las cuestiones prejudiciales elevadas por el Juzgado de Primera Instancia 8 de Donosti, en una causa frente a KutxaBank, incluyen preguntas que detallan expresamente la interpretación que el Tribunal Supremo español está haciendo de anteriores sentencias del TJUE. Servirán, por tanto, para ver si el tribunal europeo está de acuerdo o si, por el contrario, como ya ha sucedido en múltiples ocasiones en materias que afectan a la banca española, el TJUE corregirá nuevamente al Supremo español.
Por tanto, las respuestas del TJUE a las cuestiones planteadas pueden dar el golpe definitivo al IRPH, pues cerrarán la puerta a nuevas interpretaciones imaginativas por parte del Supremo.
La cuestión prejudicial elevada al tribunal europeo, a la que se opuso KutxaBank, pone el foco en detalles como que los contratos de la entidad omiten la parte de la definición del IRPH en la que se explica que este índice que se calcula como una media de tipos TAE. Esto supone al consumidor una duplicidad de comisiones y gastos.
Esta duplicidad de gastos es objeto de una Circular del Banco de España que advierte a las entidades bancarias de la necesidad de acompañar el IRPH con un diferencial negativo para evitar que los préstamos referidos a IRPH se sitúen por encima del precio de mercado.
La prejudicial cuestiona la buena fe de Kutxabank al no aplicar dicho diferencial negativo y por no informar al consumidor de que su contrato incumple esta advertencia del Banco de España y que, por tanto, su préstamo será siempre más caro que la media del mercado.
El TJUE deberá aclarar en la próxima sentencia si la entidades debieron informar a los consumidores de la existencia (e incumplimiento) de esta advertencia del Banco de España.
La magistrada del Juzgado de Primera Instancia 8 de Donosti introdujo, además, una consecuencia adicional del hecho de calcular el IRPH con tipos TAE: el IRPH se ha calculado incluyendo elementos que se han declarado nulos por abusivos, como el caso de algunos gastos que se imputaban al consumidor. El juzgado donostiarra pregunta al TJUE si el hecho de que el IRPH se calcule considerando cláusulas declaradas nulas hace que la propia cláusula IRPH deba declararse nula.
Sobre las exigencias de transparencia, la prejudicial informa al TJUE de que el Supremo español ha decidido que todas las cláusulas IRPH superan el control de transparencia sin necesidad de realizar las comprobaciones y verificaciones exigidas por sentencias anteriores del Tribunal Europeo, y pregunta si esto es correcto.
La magistrada también ha puesto el foco en otros criterios muy polémicos del Supremo, como la dispensa de la obligación del banco para incluir en el contrato la definición completa del índice de referencia y de informar sobre evolución anterior de ese índice. La jueza pregunta al TJUE si esta dispensa debe ser incondicional y radical, como afirma el Supremo, o si, por el contrario, debe estar condicionada a acreditar que se facilitó información análoga o equivalente. Se cuestiona también si hay motivos para ignorar la normativa española que obliga expresamente a entregar dicha información.
La magistrada, además, informa de contradicciones del Supremo como establecer que la falta de transparencia de la cláusula suelo sí supone su abusividad, pero no así para el IRPH. En efecto, no se puede olvidar que el Supremo estableció que, a pesar de la su falta de transparencia, la cláusula IRPH no es abusiva. La pregunta servirá para que el TJUE resuelva esta aparente contradicción.
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